LEGISLACIÓN LABORAL


LEGISLACIÓN LABORAL

Existe contrato de trabajo cuando una persona realiza la prestación de servicios a favor de otra, quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración. Este puede ser escrito o verbal.
Las personas que intervienen son:
·         Empleador, principal o patrón
·         Empleado, dependiente o trabajador
Normalmente es por tiempo indeterminado, otros son por tiempo determinado como las pasantías, los contratos por temporadas, de aprendizaje, etc.

REMUNERACIÓN

ES la suma con que un comerciante o empresa retribuye a su personal por los servicios recibidos
Sueldo: es la remuneración fija que se paga al cabo de un mes de trabajo
Jornal: es una remuneración fija que se paga por día u hora; generalmente, su liquidación se realiza por quincena
A destajo: es la remuneración que se paga por el rendimiento obtenido, sin tener en cuenta el tiempo empleado en el trabajo
Comisión: es la suma que surge de porcentajes aplicados sobre ventas o compras
Premios: son retribuciones complementarias que dependen de factores como el presentismo, puntualidad, producción, etc.
Propinas: gratificaciones voluntarias de un tercero ajeno a la relación laboral. Para ser considerada remuneración debe recibirse en forma habitual
Viáticos: son remuneraciones que el empleador  abona a su empleado para gastos de viaje, habitación, comida, etc.
Participación en utilidades: consiste en un porcentaje estimado sobre las utilidades de la empresa
Gratificación: es un acto espontáneo del empleador, por el cuál manifiesta su gratitud al empleado. Representa un sobresueldo voluntario.
Horas extras: remuneración que se paga por tareas realizadas fuera del horario habitual. El mismo se percibirá un 50% más del valor de la hora de lunes a sábado (hasta las 13 hs.) y 100% más lo domingos y feriados y sábados después de las 13 hs.
Antigüedad: es un porcentaje que varía según el convenio de la actividad.

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Son los beneficios que no están sujetos a Aportes y Contribuciones y no se consideran remuneraciones
·         Asignaciones familiares
·         Pago de becas
·         Indemnización por despido

APORTES Y CONTRIBUCIONES

En nuestro país existen numerosas instituciones que protegen y otorgan beneficios sociales al personal en relación de dependencia, por ello se han impuesto aportes y contribuciones obligatorias a los empleados y empleadores
·         Aportes de los empleados: son las sumas de dinero con que contribuye el empleado de sus remuneraciones al mantenimiento de las instituciones. Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y, junto con las contribuciones patronales que le corresponde, son enviadas a dichas instituciones.
i)        Aportes voluntarios: importe que autoriza a retener a su empleador con destino a su cuenta de capitalización en el periodo que se  liquida
ii)      Aportes adicionales: se informa cuando el empleado realiza aportes superiores a lo establecido por ley, originadas en regímenes especiales de jubilación u obras sociales.
·         Contribuciones de los empleadores: son las sumas de dinero que la empresa (empleador) debe abonar  a las instituciones cuando se tienen trabajadores en relación de dependencia.
Bibliografía : Contabilidad II - Angrisani - Lopez - AL Editores - 



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